¿Cuáles son los cambios centrales que se debaten en el proyecto de Reforma Judicial? - Política y Medios
26-07-2024 - Edición Nº6020

SENADO

¿Cuáles son los cambios centrales que se debaten en el proyecto de Reforma Judicial?

El polémico proyecto de Ley empezó a debatirse en el Senado, con el rechazo adelantado de parte de la oposición y protestas en las inmediaciones ¿En qué consiste?

Este jueves por la tarde comenzó a debatirse en la Cámara Alta el proyecto de Ley de “Organización y competencia de la justicia federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las provincias”, enviado al Congreso por Alberto Fernández.

La famosa “Reforma Judicial” adquirió gran centralidad en los medios de comunicación y el escenario político, y su rechazo se reprodujo rápidamente entre sectores de la oposición.

Mientras la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado, presidida por la senadora María de los Ángeles Sacnún, aún trabajaba en la modificación del proyecto, diferentes partidos políticos adelantaron su rechazo a priori.

El pasado 12 de agosto, la Unión Cívica Radical anunció que “no acompañará” la propuesta. Poco menos de una semana después, el 18, Juntos por el Cambio envió una carta al presidente solicitando que retire el proyecto, argumentando que el abordaje de la pandemia exigía prioridad absoluta.

Incluso desde el bloque de legisladores de Consenso Federal, fuerza encabezada por Roberto Lavagna, avisaron que rechazarán la iniciativa.

La transmisión de la sesión parlamentaria en vivo.

 

 [¿Cuáles son las principales modificaciones que prevé la Reforma Judicial?]

Algunos de los principales rasgos, tras las modificaciones que se le fue realizando durante el tratamiento:

- Se unifican los fueros Criminal y Correccional Federal y Nacional en lo Penal Económico, ambos de la Ciudad de Buenos Aires, bajo la denominación de fuero Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

- Se crean 23 Juzgados en lo Penal Federal con asiento en CABA, que pasarán a identificarse con los números 24 a 46.

- Se fija un plazo de dos años para la instrumentación del Código Procesal Penal Federal que deberá implementar el nuevo sistema acusatorio, con mayor rol de los fiscales.

- Se transfiere la totalidad de la competencia penal no federal a la Ciudad de Buenos Aires.

- Los actuales ocho Tribunales Orales en lo Criminal Federal con asiento en CABA conservarán su numeración (del 1 al 8) y los cuatro Tribunales Orales Nacionales en lo Penal Económico con asiento en CABA pasarán a identificarse con la numeración continuada, del nueve al doce.

La carta enviada por Juntos por el Cambio a Alberto Fernández.

- Se crean cinco Tribunales Orales en lo Penal Federal con asiento en CABA, que serán integrados por tres miembros y una secretaría cada uno.

- La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal pasarán a formar una única Cámara denominada Cámara de Apelaciones en lo Penal Federal con asiento en CABA.

- Los sorteos de causas deberán ser grabados mediante medios técnicos, para garantizar la transparencia de éstos, bajo apercibimiento de nulidad.

- Las causas actualmente en trámite y radicadas ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal, los Tribunales Orales Nacionales en lo Penal Económico, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, los Juzgados en lo Criminal y Correccional Federal y los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico continuarán su trámite ante esos mismos órganos hasta su conclusión.

- Se crean Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en las provincias y sus respectivos cargos de jueces, para lograr equidad en el sistema federal de justicia, y se crean nuevas Cámaras de Apelaciones, al igual que defensorías oficiales y cargos de fiscales, quienes tendrán un rol fundamental en el nuevo sistema acusatorio.

 

La oposición de la Unión Cívica Radical.

- Se mantendrá en los concursos de selección el examen escrito, preservando el anonimato, además de las audiencias públicas.

- Se establecen reglas para los jueces, como el deber de "comunicar al Consejo de la Magistratura cualquier intento de influencia en sus decisiones por parte de poderes políticos, económicos o mediáticos, miembros del Poder Judicial, Ejecutivo o Legislativo, amistades o grupos de presión de cualquier índole, y de solicitar las medidas necesarias para su resguardo".

- En los traslados de secretarías y, ante el pedido de organismos de derechos humanos, se dispuso que no se incluirá a aquellas que, al momento de entrada en vigencia de la presente ley, instruyan causas donde se investigan delitos calificados como crímenes de lesa humanidad.

- Respecto al sistema de subrogancias, uno de los puntos cuestionados por la oposición, se establece en el artículo 16 que la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional dentro del plazo de diez de la entrada en vigencia de la presente ley, elaborará y remitirá al Consejo de la Magistratura una lista con todos los magistrados del fuero criminal y correccional nacional que manifiesten su voluntad de subrogar los Juzgados del 24 a 46 del nuevo Fuero Penal Federal.

- El artículo 19 establece que los subrogantes permanecerán en sus cargos hasta tanto asuman sus funciones los magistrados y las magistradas titulares y que en ningún caso el subrogante podrá exceder el plazo de un año de subrogación desde la fecha de su designación.

Fuente: Diputados Bonaerenses.

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