La Cámara Federal de Casación rechazó el beneficio del 2X1 para el genocida Alfredo Astiz - Política y Medios
08-05-2024 - Edición Nº5941

La Cámara Federal de Casación rechazó el beneficio del 2X1 para el genocida Alfredo Astiz

La Sala II del tribunal penal no otorgó el beneficio para crímenes de lesa humanidad dictado en mayo por la Corte Suprema. Astiz y los otros condenados pretendían la libertad en el marco de la megacausa ESMA.

La Sala II de la Cámara de Casación Penal resolvió desestimar ayer los recursos de las defensas de Alfredo Astiz, Antonio Pernías, Jorge Carlos Rádice, Ricardo Miguel Cavallo, Adolfo Miguel Donda, Ernesto Frimón Weber, Juan Carlos Fotea, Carlos Octavio Capdevila y Juan Antonio Azic, que pretendían aplicar el cómputo de pena privilegiado de la ley del 2X1.

El tribunal compuesto por los jueces Alejandro Slokar, Carlos Mahíques y la jueza Ángela Ledesma remarcó en su fallo “el irrenunciable compromiso asumido por el Estado argentino de sancionar adecuadamente las graves violaciones a los derechos humanos”.

Por su parte, el juez Alejandro Slokar afirmó que “del mismo modo en que los crímenes de esta laya resultan imprescriptibles, no pasibles de indulto ni amnistía, tampoco puede conmutarse o reducirse la respuesta punitiva impuesta, pues se ingresaría nuevamente en un pasaje de impunidad que se ha desandado paulatinamente durante los últimos veinte años a partir de la incorporación de los tratados de Derechos Humanos al bloque de constitucionalidad y, especialmente, ante la reapertura de estos procesos, originados en una respuesta legislativa y jurisdiccional, tardía, pero concluyente”.

Los nueves miembros que solicitaron el beneficio a genocidas dictado por la Corte en mayo formaron parte de grupos de tareas de la Escuela de Mecánica de la Armada. Si la Cámara en cuestión hubiera tomado los recursos de casación de las defensas, los condenados hubieran quedado en libertad debido a que el beneficio de la ley N° 24.390 establece que se pueda contar como doble los días que los genocidas estuvieron en condición de prisión preventiva.

Sobre esto, el juez Mahíques señaló que “mientras mantuvo su vigencia la ley 24.390, los imputados no sólo no fueron privados de su libertad, sino que tampoco estuvieron sometidos a proceso. Es que mientras rigió la citada norma, éstos se encontraban eximidos de persecución penal por su inclusión en las denominadas leyes de Obediencia Debida y Punto Final que excluyeron el procesamiento de los militares involucrados en la represión ilegal durante el último gobierno de facto, y que luego fueron declaradas inconstitucionales por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y nulas por la ley 25.779”.

Por último, en su voto resaltó que “en la ponderación de los valores sociales imperantes actualmente no es posible sostener que los delitos de lesa humanidad no estén hoy considerados como aquellos de mayor gravedad contra los cuales la sociedad reclama su efectiva punición declarando incluso su imprescriptibilidad e imponiendo a los Estados la obligación de perseguir y sancionar a sus responsables. Son también obligaciones asumidas por el Estado Argentino las de efectivizar la investigación, persecución y punición de todo aquel que resulte responsable por hechos como los juzgados en las presentes actuaciones, caracterizados como crímenes de lesa humanidad.

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