Partimos de algo más sencillo de lo que solemos admitir: hay cosas que no se hacen. Dicho así suena a catecismo y quizá por eso la filosofía las trata con desconfianza, pero pegarle entre muchos a alguien por lo que es, o para divertirse, está en esa lista, y no hace falta una teoría para saberlo. Nos cuesta creer que alguno de los que volvieron con los palos ignorara que estaba mal. Cuando Ivy habló con una bicicletería vinculada a los participantes, lo primero que hizo su interlocutor fue desmarcarse: no tiene nada contra las travestis, aclaró, y es padre de tres hijas. Se desmarca el que sabe con qué vara lo van a medir. Las víctimas fueron elegidas por ser quienes son, y lo decimos sin vueltas.
Sócrates sostiene ante Polo, en el Gorgias, que es peor cometer una injusticia que padecerla. Suena a paradoja hasta que se piensa en quién queda deformado: la víctima sufre un daño que, con suerte, se repara; el que golpea se vuelve alguien capaz de eso. Ahí entra lo que Foucault rescató de los griegos con el nombre de cuidado de sí (“inquietud de sí” en la edición castellana; Foucault, 2002), la epimeleia heautou: ocuparnos de en qué nos estamos convirtiendo con lo que hacemos y, sobre todo, con lo que nos permitimos. Visto así, el ataque no solo lastimó a las mujeres del lago. También fue un descuido de sí, y de a muchos.
Pero lo que más nos detiene es el video. Hubo golpes y hubo una cámara, y la segunda es más reveladora. Quien filma está ahí para ser visto pegando, y acá el material salió con el chiste ya puesto. La vergüenza es no poder despegarse de uno mismo, de lo que uno es y de lo que hizo. Una cámara sirve justamente para despegarse: el acto queda afuera, en la pantalla, ya es de otros, y un público ocupa el lugar de la vergüenza. Ese público es un testigo sustituto, y siempre absuelve.
Franco “Bifo” Berardi describe el contexto en que esto se vuelve posible. Nos dice, Bifo, que pasamos de una sociabilidad de cuerpos y tiempo lento, donde se aprende la empatía, a otra de piezas compatibles que no se tocan, y que esa mutación erosiona nuestra capacidad de sentir. De ahí puede pensarse, decimos nosotros, que la agresión sea a veces una forma torpe de existir ante otros. Sin embargo, sirve para entender condiciones. Explicar no es disminuir responsabilidad: no dice por qué lo hizo este y no el otro que estaba parado en el mismo lugar y no levantó el palo.
La responsabilidad se esquiva de dos maneras. Una es la excusa: eran pibes, fue una joda. La otra se disfraza de lo contrario: buscar un culpable colectivo, sea una ideología, una clase, un aspecto físico o los varones en su conjunto. Mirar quién agredió para decidir cuánto indignarse es hacer con una categoría lo mismo que se denuncia. Los que fueron al lago son personas concretas y responden por lo que hicieron ellos, no por lo que otros como ellos hicieron o dejaron de hacer.
Cuando algo así ocurre, la primera pregunta pública suele ser jurídica: ¿es un crimen de odio?, ¿qué pena corresponde? Cómo se califique el hecho es una discusión necesaria y va a llegar por su carril. Lo que queremos mirar es otra cosa: la costumbre de usar la calificación para decidir cuánto nos tiene que importar lo que pasó.
Los datos permiten decir menos de lo que parece. En 2016, la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), del Ministerio Público Fiscal de la Nación, relevó 38 sentencias por homicidios agravados por razones de género y encontró una sola que aplicara el agravante de odio por orientación sexual o identidad de género. Señaló que esa casi ausencia podría indicar una subrepresentación en la jurisprudencia, aunque aclaró que solo incluía condenas que habían aplicado algún agravante y que no era un censo (UFEM, 2016, pp. 9, 10 y 19). En 2022 analizó doce condenas dictadas entre 2016 y 2021 por homicidios de mujeres trans y travestis: seis incluyeron agravantes de género y tres, una de cada cuatro, el de odio por identidad de género (UFEM, 2022, pp. 20-21). La muestra es accidental y no representativa, como advierte el propio informe (p. 13). Hay un dato que cambia la lectura: en cinco de las seis sentencias sin agravantes de género, la acusación fiscal tampoco los había pedido (p. 22), y en los tres casos en que la fiscalía pidió el de odio, el tribunal lo aplicó (p. 31). Hay condenas con ese agravante, como la del caso Tehuel, confirmada por la Sala I de la Casación bonaerense el 10 de julio de 2025. Lo que está documentado es que, en las condenas relevadas, el agravante por identidad de género aparece poco y que el problema empieza antes del juicio. No hay datos de que la pena se aplique con más rigor según quién sea la víctima.
Hay entonces una brecha entre la reacción moral, que es inmediata y enfática, y la respuesta judicial, que cuando llega es escasa. Esa distancia no se cierra con más indignación ni con agravantes más largos. Tampoco sabemos si el agravante previene. Una tesis doctoral que analizó los estados de Estados Unidos no halló un efecto significativo de estas leyes sobre la cantidad de delitos de odio, aunque advierte que también pueden aumentar la atención policial y los arrestos (Guha, 2023). Y una comisionada de California, profesora de la Facultad de Derecho de Stanford, dijo en 2024 que se sabe muy poco sobre su efectividad (Kennedy, 2024). Falta de evidencia no es prueba de ineficacia, pero obliga a ser humildes con lo que le pedimos a la pena.
El argumento más usado a favor del agravante es que el crimen de odio hace más daño. En promedio, los estudios encuentran más malestar en esas víctimas: en Boston, las de agresiones por prejuicio mostraron un malestar psicológico más severo y prolongado que las de agresiones comparables sin prejuicio (McDevitt et al., 2001). Pero un análisis con datos de Inglaterra y Gales sobre delitos motivados por prejuicio racial mostró que no todas las víctimas lo viven igual, y que el odio del agresor no es un indicador confiable del daño sufrido (Iganski y Lagou, 2015). Si el fundamento fuera el daño, habría que medirlo caso por caso. Lo que sostiene al agravante, entonces, es otra cosa: que el motivo discriminatorio es más reprochable, porque le niega a la víctima el mismo lugar que a cualquiera. Es un argumento moral, y es fuerte. Pero es expresivo: la pena dice algo en nombre de todos.
Ahí aparece nuestro reparo. Una pena que habla en nombre de la sociedad no puede ser la medida de cuánto le importa a la sociedad la víctima. Cuando lo primero que preguntamos es si el hecho entra en la figura, la calificación decide cuánto nos indignamos: si entra, hay indignación; si no, es un episodio. La indignación pasa a depender de la figura penal. Un estudio de la UBA recuerda, a partir de la bibliografía, que las personas suelen ser más duras en sus visiones generales, por ejemplo aprobando la pena de muerte, que cuando deben decidir una pena para un caso concreto (Otamendi et al., 2020, p. 6, que cita a Cullen et al., 2000). Mucho de lo que se pide en voz alta podría ser entonces una manera de decir que algo nos importa, antes que un pedido de pena. La respuesta penal es necesaria; lo que pedimos es que no se la confunda con la medida de lo que le debemos al otro.
Hay una prueba sencilla, útil para el que lee y para el que escribe: cambiar a la víctima, o al agresor, y ver si cambia el juicio. Hay quien pide mano dura cuando atacan a un jubilado o a un comerciante y se queda callado cuando las víctimas son mujeres trans, y hay quien se indigna por Palermo y calla cuando el golpeado es un comerciante o un docente. No tenemos datos de que esto ocurra a gran escala, y por eso lo dejamos como una pregunta antes que como una acusación. Pero el mecanismo se ve sin tomar posición sobre la pena de muerte: quien defiende una pena para unas víctimas y no para otras no defiende una pena, defiende una preferencia por ciertas víctimas. Séneca cuenta que Sextio se tomaba cuentas cada noche de lo que había hecho en el día, y los estoicos retomaron la práctica. Cambiar a la víctima es una versión de ese examen, y una forma práctica del cuidado de sí.
Además del hecho, hace daño la sospecha de que la reacción habría sido otra con otras víctimas, porque debilita la confianza en que la ley vale para todos. Por eso hace falta una frase que no dependa de quién sea la víctima ni de cómo se la califique: a nadie se le agrede físicamente, mucho menos por ser quien es, ni para divertirse.
La pena llega después del hecho, a unos pocos autores, y no repara a nadie. Lo que viene antes, lo que una comunidad tolera y lo que deja pasar en la mesa, queda fuera de su alcance. Perón, hace casi ochenta años, habló de una comunidad organizada, donde “aparece el ‘nosotros’ en su ordenación suprema”: un lugar donde el yo se realiza en el bien general, sin individuos sueltos y ciegos a lo que necesitan los demás y sin un Estado que los aplaste. Se lo puede discutir, y se lo discutió mucho. Lo que nos sirve es una vara que es nuestra y no suya: una comunidad se mide por cómo cuida al más expuesto, sin preguntarle antes quién es.
Esa vara se aplica ahí donde nos toca, que no es el tribunal. Un video así solo vive si circula: necesita a quien lo mire sin parpadear, a quien lo comparta con un comentario gracioso, a quien diga que se lo buscaron. Sobre las cuentas anónimas no podemos hacer demasiado. Sí podemos decidir qué hacemos cuando el video nos llega: no reenviarlo, no reírnos, no dejar pasar en la mesa el comentario que lo disculpa. Parece poco, pero así existe en la práctica el “esto no se hace”: dicho en voz alta delante de otros, cuando cuesta algo.
Decenas de pibes rodearon y golpearon a unas mujeres que trabajan en los Bosques de Palermo, y filmaron para mostrarlo. Hay que empezar por decir que eso está mal, sin adjetivos y sin un “pero”. Que haya condenas es lo mínimo, y no es todo lo que nos toca.
Berardi, F. (2017). Fenomenología del fin: sensibilidad y mutación conectiva (A. López Gabrielidis, trad.). Caja Negra.
Cullen, F. T., Fisher, B. S. y Applegate, B. K. (2000). Public opinion about punishment and corrections. Crime and Justice, 27, 1-79. (Citado por Otamendi et al., 2020; no consultado directamente.)
Foucault, M. (2002). La hermenéutica del sujeto. Curso en el Collège de France (1981-1982) (H. Pons, trad.; F. Gros, ed.). Fondo de Cultura Económica.
Guha, I. (2023). Empirical essays on bias-motivated behaviour [Tesis doctoral, Purdue University]. https://hammer.purdue.edu/articles/thesis/Empirical_Essays_on_Bias-motivated_Behaviour/23724063.
Iganski, P. y Lagou, S. (2015). Hate crimes hurt some more than others: Implications for the just sentencing of offenders. Journal of Interpersonal Violence, 30(10), 1696-1718. https://doi.org/10.1177/0886260514548584.
Kennedy, S. (2024, 25 de febrero). State Commission to Study Hate Crime Sentencing Enhancements. The CC Pulse. https://ccpulse.org/2024/02/25/state-commission-to-study-hate-crime-sentencing-enhancements/.
McDevitt, J., Balboni, J., Garcia, L. y Gu, J. (2001). Consequences for victims: A comparison of bias- and non-bias-motivated assaults. American Behavioral Scientist, 45(4), 697-713.
Otamendi, M. A., Balardini, M., Perea, C., Trepiana, M. y Rey, J. (2020). Demandas punitivas. Un estudio cualitativo sobre actitudes frente al delito y al castigo en cuatro ciudades sudamericanas. Revista Comunicación, Política y Seguridad, (2), 3-30. https://publicaciones.sociales.uba.ar/index.php/revistacomunicacion/article/view/5177.
Platón. Gorgias, 474c-475e (ver también 469b-c).
Séneca. De la ira, libro III, 36.
Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres [UFEM]. (2016). Homicidios agravados por razones de género: femicidios y crímenes de odio. Análisis de la aplicación de la ley 26.791. Ministerio Público Fiscal de la Nación. https://biblioteca.mpf.gov.ar/meran/getDocument.pl?id=8265.
UFEM. (2022). Transfemicidios, travesticidios y crímenes por prejuicio en Argentina (2016-2021). Análisis de 12 sentencias a 10 años de la Ley de Identidad de Género. Ministerio Público Fiscal de la Nación. https://www.mpf.gob.ar/ufem/files/2022/05/UFEM-Informe_sobre_sentencias_trans-1.pdf.