La Comisión Nacional de Valores (CNV) publicó hoy en el Boletín Oficial la Resolución General 1167/2026, completando el régimen técnico de inversiones que regirá en el mercado de capitales. La medida obliga a los empleadores a derivar una alícuota mensual de la masa salarial, fijada en un 1% para las grandes empresas y un 2,5% en el caso de las pymes. La normativa impone plazos perentorios y abre debates sobre los riesgos financieros y de recaudación que deberán absorber las compañías.
La nueva regulación del sistema prebenda que para aquellas corporaciones que no formalicen su adhesión voluntaria a tiempo se implementará una asignación de oficio de los fondos acumulados bursátilmente. A través de un cruce informático gestionado con la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), cada compañía recibirá un código denominado ID FAL para vincular sus aportes a un vehículo financiero específico. El oficialismo determinó que las cuentas de inversión colectiva resultantes no conformarán fondos individuales con consentimiento explícito por cada legajo laboralizado. Las administradoras designadas por el Estado coordinarán de forma masiva las carteras bajo un esquema centralizado a partir del primer bimestre del año 2027.
El aspecto más controvertido del modelo radica en que la resolución final habilita a invertir los aportes patronales en deuda pública soberana sin ningún tipo de límite máximo de tenencia. De este modo, los recursos que deberían funcionar como un resguardo indemnizatorio directo se transforman en una caja de financiamiento financiero para el Tesoro Nacional. Las carteras también podrán incorporar Obligaciones Negociables (ON) con doble calificación AAA de bancos públicos o privados y títulos provinciales con topes agregados de hasta el 20%. Esta composición expone la liquidez empresaria a las fluctuaciones del mercado financiero doméstico, obligando a las firmas a asumir un riesgo ajeno a su actividad productiva.
La preocupación principal de los asesores tributarios se enfoca en el severo perjuicio contable latente y el consecuente riesgo para las pymes ante eventuales caídas del valor de los bonos. La reglamentación estipula explícitamente que la devaluación de los activos del fondo no exime al empleador de abonar la indemnización de forma completa en caso de despido. Si el portafolio bursátil registra pérdidas severas al momento de la desvinculación, el empresario conservará la obligación indivisible de poner de su propio bolsillo la diferencia restante. Este traspaso de contingencias financieras asfixia a las firmas de menor tamaño que no disponen de espaldas líquidas extras para afrontar imprevistos concurrentes.
En idéntico sentido, el texto definitivo de la autoridad bursátil limita severamente la portabilidad de los recursos y restringe las libertades de traspaso entre fondos. Los recursos acumulados permanecerán inmovilizados durante los primeros seis meses de aportes continuos, por lo que su disponibilidad real para pagar despidos se proyecta recién para mayo de 2027. Las transferencias forzosas obligan a las empresas a mantenerse cautivas de las rentas e instrumentos liquidados por los fideicomisos financieros autorizados por la CNV. Las firmas que deseen migrar su ID FAL hacia otra administradora bancaria deberán sortear exigentes penalidades de salida y trámites burocráticos.
El horizonte operativo para el sector corporativo privado ingresa en una cuenta regresiva que obligará a reconfigurar las previsiones presupuestarias inmediatas. El cronograma oficial establece que las empresas deberán elegir su instrumento antes del 1° de noviembre próximo para evitar las sanciones previstas en el Boletín Oficial. La respuesta de las cámaras comerciales e industriales determinará los niveles de litigiosidad legal que generará la implementación de este fondo de cese obligatorio. El éxito del modelo libertario dependerá de su capacidad para demostrar que el esquema no se transformará en una mera herramienta de absorción de liquidez corporativa para sostener las metas del Tesoro.