
La Reforma Laboral es uno de los artículos que más resistencia había generado de la Ley Bases, recientemente aprobada en el Senado con desempate de la presidenta del recinto, Victoria Villarruel.
La sanción tal y como fue votada en la cámara alta traerá como consecuencia una serie de modificaciones en las relaciones de dependencia, desde despidos e indemnizaciones hasta la actividad sindical.
Si bien ahora el proyecto debe volver a Diputados, donde se votará para confirmar las modificaciones introducidas durante el debate en Senadores o ratificar el proyecto aprobado inicialmente en la propia cámara baja.
Con la habilitación del despido con causa en casos de que un trabajador participe en protestas gremiales que incluyan bloqueos o tomas de establecimientos, las modificaciones de la segunda instancia endurecieron las normas antisindicales del texto original. Fue dispuesto así en el artículo 17, que sustituye el artículo 242 de la Ley de Contratos del Trabajo (LCT), donde se caracteriza como "grave injuria laboral" a este tipo de reclamos.
Esa categoría ya estaba presente pero era aplicable en casos de impedimento de ejercer libremente el trabajo a un tercero obstruyendo el ingreso o se produzcan daños materiales en los bienes de la empresa.
Recoremos que en Diputados Miguel Ángel Pichetto había intercedido para atenuar la confrontación con el movimiento obrero, alivianando la parte de la reforma laboral que se enfocaba en lo sindical.
Con el nuevo texto, el trabajador que decida accionar de esa forma en un conflicto sindical es pasible de ser penado. Las tomas de establecimiento y piquetes son un método tradicional de los trabajadores para dotar de fuerza los reclamos ante las situaciones de injusticia laboral o salarial.
A su vezm se tipifican los despidos por discriminación (política, religiosa, de género u cualquier otra) pero concediendo indemnizaciones especiales en lugar de la prohibición que rige en la actualidad. De esta manera, se desmembra un recurso legal que permite impedir el despidos de delegados y activistas sindicales que ahora, a lo sumo, percibirán una cifra indemnizatoria adicional.
La avanzada del Gobierno incluye un artículo que busca limitar el poder económico de los sindicatos. Si bien se autorizan los aportes patronales solidarios a los sindicatos como parte de la negociación paritaria, los limita a los trabajadores afiliados.
La reforma reconfigura las relaciones laborales tal y como se desarrollaban en nuestro país, un reclamo que desde hace años sostenía la clase empresaria de este país y que modifica el reconocimiento del vínculo asimétrico entre las partes de una relación laboral que signaba el derecho en esta materia.
Entre otras cuestiones, se alarga el período de prueba de tres meses a seis, que pueden estirarse hasta los ocho meses para empresas de entre 6 y 100 empleados, e incluso hasta un año para empresas de menor tamaño. De esa forma se abre la posibilidad de que determinadas empresas ejerzan una alta rotación de empleados para eludir la registración definitiva.
La norma también introduce la opción de fundar empresas de hasta tres empleados sin relación laboral, bajo la forma de colaboradores monotributistas. Si bien el proyecto inicial disponía que podían ser hasta cinco, esto fue cambiado en la comisión del Senado que trató el proyecto.
El proyecto que obtuvo media sanción ponía fin a la responsabilidad solidaria que recaía sobre las empresas que decidieran tercerizar parte de sus servicios o actividades. No obstante, a partir de lo sancionado en la cámara alta, los empleados tercerizados no tendrán vínculo laboral alguno con la empresa en la que trabajen sino solo con la prestataria del servicio. Es que el texto habilita la validez de la registración "por cualquiera de las personas humanas o jurídicas intervinientes".
En este mismo sentido, la norma suprime las sanciones a las empresas que no registren a sus trabajadores, en lo que podría funcionar como incentivo al empleo informal, limitando además la capacidad de acción judicial posterior.
El texto aprobado flexibiliza el empleo en tanto establece y normaliza el vínculo laboral bajo la modalidad de contratos de servicios o de obra eliminando la presunción de relación de dependencia y encuadrando ese tipo de contratos como una relación de tipo comercial (entre iguales) y no laboral (asimétrica).
Además, habilita el concepto de des laboralización mediante el cual el trabajador en forma individual puede acordar con su empleador un contrato particular por fuera del convenio del rubro. Nuevamente, la ley omite el carácter asimétrico del vínculo laboral y los condicionamientos que sufre el trabajador a la hora de optar “libremente” por una modalidad de contratación flexible.
Además, el nuevo concepto debilita el poder de los sindicatos violentando el piso de derechos que garantiza la Ley de Contratos del Trabajo y los convenios colectivos.
La norma también inhabilita a las organizaciones sindicales a ser denunciantes de relaciones laborales irregulares dejando ese derecho como atribución exclusiva del trabajador afectado. De esta manera, lo expone a las posibles represalias sin el respaldo y el peso legal de la organización colectiva.
Además, establece la posibilidad de incorporar en los convenios una modalidad de indemnización conocida como el Fondo de Cese Laboral que rige en el sector de la construcción e implica una suerte de seguro por despido mediante el cual las empresas pagan un porcentaje del 8% del salario que va a un fondo cuya gestión resta determinar pero podría ser bajo un sistema mixto con participación de los gremios. A la vez, esos fondos podrían capitalizarse al estilo de las viejas AFJP.
La ley además habilita un manejo discrecional de los recursos humanos en el estado nacional. Los trabajadores y trabajadoras quedan desprotegidos y sometidos a cambios discrecionales de tareas, lugares de trabajo, jurisdicciones y despidos aunque estén de licencia.
Además, limita fuertemente la posibilidad de acción colectiva a través de los sindicatos en tanto, a contramano del espíritu de la Constitución Nacional, establece el descuento de los días de paro para los empleados públicos. Finalmente pone fin a la estabilidad del empleo público y habilita el pase a disponibilidad por un período de doce meses que, una vez concluidos, habilitan el fin de la relación laboral.