El Senado votó en contra del artículo 100 que preveía la prórroga del Monotributo Social dentro del paquete fiscal.
Esta norma, agregada durante la discusión en Diputados, aseguraba la continuidad de beneficios para sectores de la economía popular que podían facturar con una mensualidad menor.
Como resultado, los titulares de este régimen tributario simplificado pasarán de pagar $3.200 a $26.600 en la categoría más baja del monotributo general a los 90 días de promulgada la ley.
Según datos oficiales, los titulares del monotributo social superan los 620.000, más del doble que una década atrás, con un aumento del 111% entre 2014 y 2024.
¿Qué es el Monotributo Social?
Es una categoría tributaria que les permite a los contribuyentes facturar, acceder a una obra social e ingresar al sistema jubilatorio.
A diferencia del monotributo común, está subsidiado el 100% del pago del componente impositivo y del previsional, y el 50% de la obra social. Por lo tanto, un monotributista social paga únicamente el 50% restante de lo que corresponde a la obra social.
Además, el monotributo social es compatible con otros programas como la Asignación Universal por Hijo, la Asignación por Embarazo, Jubilaciones y pensiones que no superen el haber mínimo y programas de inclusión social del Ministerio de Desarrollo Social.
¿Quiénes pueden inscribirse en el Monotributo Social?
Pueden inscribirse en el monotributo social quienes realicen una única actividad económica independiente, trabajen en relación de dependencia percibiendo un salario bruto inferior al haber previsional mínimo o formen parte de una cooperativa de trabajo con un mínimo de 6 asociados.
¿Qué sucederá ahora con el Monotributo Social?
El paquete fiscal votado este jueves por el Senado deberá volver a debatirse en la Cámara de Diputados. Si se ratifican las modificaciones, la oposición asegura que la eliminación del Monotributo Social afectará a pequeños contribuyentes.
El art. 100 del texto rechazado en el Senado implicaba el sostenimiento dentro del Régimen Simplificado de los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social. Se establecía que cuando el pequeño contribuyente sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Capital Humano y tenga una facturación anual menor al 50% del tope de ingresos brutos anuales de la categoría A, no debería ingresar el impuesto integrado y podría optar por no ingresar aportes al sistema de obras sociales.
"Cuando el pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Capital Humano y tenga una facturación anual menor al 50% de la Categoría A, no deberá ingresar el impuesto integrado contemplado en el artículo 11 del Anexo de la Ley N° 24.977″, planteaba la norma modificada.
Un informe de la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC) había indicado que el tratamiento diferenciado otorgado a los monotributistas sociales en el dictamen de mayoría del Senado moderaría el incremento previsto de la recaudación de Monotributo y del sistema de obras sociales.