Bullrich anunció el nuevo reglamento para el uso de armas de Fuerzas Federales - Política y Medios
27-07-2024 - Edición Nº6021

ALARMA

Bullrich anunció el nuevo reglamento para el uso de armas de Fuerzas Federales

El nuevo protocolo exime al personal policial de identificarse e intimar al delincuente a cesar el delito en determinadaas circunstancias e incluye nuevas tipificaciones de “peligro inminente” para el efectivo.

La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, presentó este jueves el nuevo “Reglamento general para el empleo de las armas por parte de los miembros de las Fuerzas Federales de Seguridad”, que modifica las situaciones en las cuales un efectivo podrá hacer uso de las armas de fuego.

En medio de la escalada de violencia narco que atraviesa la ciudad de Rosario, y que motivó el traslado de contingentes de Gendarmería nacional para reforzar la labor de las fuerzas de Seguridad provinciales, el Gobierno anunció estas modificaciones con el objetivo de “dotar  de herramientas eficaces a las Fuerzas para que puedan llevar adelante la labor que tienen a lo largo y a lo ancho del país”.

Según precisaron desde la cartera, “la resolución establece que los efectivos cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley sirviendo a la comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales”.

Además, desde Seguridad remarcaron que “contempla el uso de armas en cumplimiento de sus deberes cuando ello sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas”, y advirtieron: “Queremos que las Fuerzas defiendan a la comunidad y no que tengan miedo de actuar”.

Bullrich fue acompañada en la presentación por el jefe de Gabinete del Ministerio, Carlos Manfroni, y el director nacional de Normativa y Enlace Judicial, Fernando Soto.

La iniciativa, que va en línea con la ‘doctrina Chocobar’ promovida por la ministra cuando ocupaba el mismo cargo durante el Gobierno de Mauricio Macri, generó polémica e incertidumbre por la posibilidad de que se extiendan los casos de excesos en el uso de la violencia por parte de las fuerzas de seguridad.

El siempre sensible tema de la violencia institucional en nuestro país, que cuenta con un importante prontuario de casos testigo incluso en etapas de democracia y presuntas garantías constitucionales, remueve desconfianza y resquemores cada vez que se amplían las competencias del Estado en el uso de la violencia que monopoliza.

En esta ocasión, causaron particular malestar los incisos donde se exime al personal de identificarse antes de utilizar un arma en una determinada serie de circunstancias, cuyo criterio podría ser objeto de polémica.

[¿Cuándo podrán utilizar sus armas de fuego”]

Se hará uso de las armas de fuego “cuando resulten ineficaces otros medios no violentos”, según aclararon desde la cartera. Estos casos fueron tipificados:

a.- En defensa propia o de otras personas, cuando hubiere peligro inminente de muerte o de lesiones graves.

b.- Para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas o ponga en peligro, de cualquier modo, la vida de otras personas.

c.- Para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad, o para ayudar a efectuarla.

d.- Para impedir la fuga de quien represente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas, y hasta lograr su detención.

e.- Para mantener la seguridad y el orden en los establecimientos de detención cuando corra peligro la integridad física o la vida de las personas que se encontraren bajo custodia o detenidas o de quienes tienen a su cargo su seguridad.

El reglamento de las fuerzas de seguridad establece que ante el necesario empleo de armas, el personal policial debe identificarse como tal e intimar al delincuente a no avanzar con el ilícito. La resolución publicada esta madrugada, exceptúa el cumplimiento de este requisito en determinadas circunstancias:

a.- Cuando la identificación pueda implicar que el obrar de un agresor incremente el riesgo de muerte o de lesiones graves a otra persona.

b.- Cuando se pusiera indebidamente en peligro la integridad física o la vida de los propios funcionarios de las fuerzas de seguridad.

c.- Cuando la identificación expusiere la ubicación de un integrante o más efectivos de las fuerzas y ello significara un riesgo para su vida o entorpeciera la protección de la integridad física o la vida de terceras personas.

d.- Cuando se obrare ante más de un agresor y la respuesta frente al riesgo inminente de la integridad física o de la vida de los funcionarios o de terceras personas implique una desventaja numérica o táctica.

e.- Cuando la identificación resultare evidentemente inadecuada o inútil, dadas las circunstancias del caso.

La nueva normativa además establece que en casos que terminen con lesiones o muerte -por el uso de armas- “se procederá de modo que se preste asistencia y servicios médicos a las personas afectadas y se comuniquen los hechos de manera inmediata a la autoridad judicial competente”.

También se efectuará la pertinente comunicación de los hechos a los parientes o amigos íntimos de las personas afectadas, en la medida que puedan ser hallados.

La resolución que lleva la firma de la ministra Patricia Bullrich aclara una serie de situaciones que serán consideradas de ahora en más de “peligro inminente”, por la cual el efectivo puede utilizar su pistola:

- Cuando se actúe bajo amenaza de muerte o de lesiones graves para sí, o para terceras personas.

- Cuando el agresor portare un arma blanca o cualquier objeto cortante o punzante y se resistiera a ser identificado o detenido.

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