El Gobierno envió al Congreso un nuevo proyecto de blanqueo de capitales y bienes en el país y el exterior - Política y Medios
26-07-2024 - Edición Nº6020

RÉGIMEN ESPECIAL

El Gobierno envió al Congreso un nuevo proyecto de blanqueo de capitales y bienes en el país y el exterior

Se busca crear una ley de exteriorización del ahorro argentino para empresas, personas y sucesiones, que tras pagar una alícuota les permitirá evitar acciones judiciales y el pago de los impuestos adeudados. Los contribuyentes del Aporte Solidario y los funcionarios desde 2010 quedan excluidos.

Por Patricio Ballesteros Ledesma

 

Con casi seis meses de retraso, ya que en diciembre se logró el acuerdo de intercambio de información financiera entre la Argentina y Estados Unidos, el Poder Ejecutivo giró este martes al Parlamento el proyecto denominado en forma oficial "Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado".

Los sujetos alcanzados son personas humanas, sucesiones indivisas y empresas comprendidos en el art. 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. La expectativa del nuevo programa de blanqueo está puesta en los bienes y fondos no declarados de argentinos en la Argentina y en el extranjero.

En particular se busca avanzar sobre el patrimonio fugado a aquel país, que se estima en más de US$100.000 millones según diversas fuentes, tras la apertura recíproca de los registros con estos datos firmado por el ministro de Economía Sergio Massa y el embajador estadounidense en el país Marc Stanley.

La iniciativa cursada desde Economía al Congreso habilitará a blanquear la tenencia de fondos en moneda nacional o extranjera en el país o en el exterior, activos financieros, créditos, bienes inmuebles e inmuebles, según detallan desde el Palacio de Hacienda.

El proyecto debería tratarse en los próximos días, si se logra un acuerdo entre los bloques mayoritarios de la Cámara Baja, en las comisiones de Presupuesto y Hacienda y la de Finanzas, que presiden los diputados oficialistas Carlos Heller y Alicia Aparicio.

 

Diferentes alícuotas según el plazo de ingreso

El principal beneficio de la iniciativa legislativa para quienes se sumen al programa es el pago de una alícuota de 5% cuando exista repatriación al país aplicable sobre el monto exteriorizado al dólar del BNA, para quienes se registren en los primeros 120 días desde la entrada en vigencia de la norma.

Pasado ese período el porcentaje se incrementa al 10% para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo anterior y hasta transcurridos otros 120 días corridos y la alícuota aumenta al 20% desde los 240 días corridos hasta que se cumpla un año comercial.

El impuesto especial a ingresar por los bienes del exterior, en caso de no verificarse su repatriación en los términos del artículo 5° del proyecto de ley, se determinará considerando su valor expresado en moneda nacional conforme a las otras alícuotas.

Los declarados desde la fecha de entrada en vigencia del nuevo régimen y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos pagarán el 7,5%, desde el día siguiente de vencido el plazo anterior y hasta transcurridos otros 120 días corridos la alícuota sube al 12,5% y los declarados desde el día siguiente de vencido el plazo previo y hasta transcurridos otros 120 días corridos corresponde el 22,5%. 

Y se establece un régimen simplificado con una alícuota especial del 1,5%. Esta alternativa se podrá aplicar a personas humanas que blanqueen tenencia de moneda nacional y/o extranjera y el monto no supere el 35% de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 períodos fiscales y con un tope de hasta US$50.000.

Más allá de la declaración jurada que informe del monto, la AFIP efectuará ex-post los controles necesarios con relación al patrimonio, ingreso y consumo de los sujetos a los efectos de verificar si la declaración voluntaria efectuada cumple con el requisito de monto máximo previsto.

De esta opción quedan excluidos los contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario que tienen una alta capacidad contributiva, además de los funcionarios públicos desde 2010 y sus familiares directos y los sujetos declarados en estado de quiebra o sujetos condenados por delitos de incumplimientos tributarios, en la medida que exista sentencia firme y que la condena no estuviera cumplida.

 

Evitar acciones legales y fiscales retroactivas

Para acceder al régimen simplificado, la declaración voluntaria de la tenencia de moneda nacional o de moneda extranjera requerirá la confección de una declaración jurada meramente informativa que dé cuenta del monto exteriorizado.

Más allá de lo que implica una nueva posibilidad de regularizar el patrimonio que no ha sido declarado en el pasado, el beneficio adicional es que no se considerarán incrementos patrimoniales no justificados por los bienes declarados.

Esto significa que se liberarán a los sujetos comprendidos de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanero e infracciones administrativas que pudieran corresponder por los bienes declarados.

Por otro lado, los que adhieran a esta declaración voluntaria quedarán exentos de regularizar los impuestos que hubieran omitido declarar sobre esos fondos o bienes, como Ganancias, Impuestos Internos e IVA y Bienes Personales y de la contribución especial de cooperativas.

En el proyecto se agrega un acuerdo de colaboración para que la AFIP obtenga información y pueda localizar y detectar bienes no declarados tanto en el país como en el exterior.

Y en el art.16 se aclara que la declaración voluntaria y excepcional que se efectúe, y el contenido de cada uno de los trámites conducentes a su realización, están alcanzados por el secreto fiscal y regulado por lo dispuesto en el art. 101 de la Ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Para que se logre aprobar el proyecto en el recinto, el bloque del Frente de Todos deberá negociar con sus pares de Juntos por el Cambio dada la ajustada paridad entre ambas bancadas: el FDT cuenta con 118 legisladores y el interbloque del PRO, UCR y la Coalición Cívica con 116.
 

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