La abogada trans Cristina Montserrat Hendrickse hará uso de su objeción de conciencia frente a la Resolución 2566/2020 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que prohibe el uso del lenguaje inclusivo en las escuelas del distrito.
“No pienso ir contra mí misma, no pienso negarme, invisibilizarme ni censurarme. No voy a acatar esta resolución a todas luces discriminatoria y anticonstitucional”, declaró en diálogo con el portal Presentes.
Además de ejercer la profesión de abogada desde hace 28 años, Cristina es profesora de Historia en la Escuela Normal Superior Nº6 “Vicente López y Planes” de la Ciudad de Buenos Aires.
El lunes 13 recibió un correo electrónico de parte de la institución educativa en la que dicta clases donde le informaron sobre la resolución dispuesta por la ministra de Educación Soledad Acuña. Allí se resuelve que: “Los/as docentes en los establecimientos educativos de los niveles inicial, primario y secundario y sus modalidades, de gestión estatal y privada, deberán desarrollar las actividades de enseñanza y realizar las comunicaciones institucionales de conformidad con las reglas del idioma español, sus normas gramaticales y los lineamientos oficiales para su enseñanza”.
Ante el correo, Cristina respondió que “no voy a ceder frente a la pretensión de hablar negando las diversidades de género a las cuales orgullosamente pertenezco como mujer trans. No voy a autocensurarme, autonegarme y autoinvisibilizarme”.
“Desde ya planteo objeción de conciencia para cumplir una resolución que vulnera mi derecho humano a la identidad de género”, subrayó.
Y completó: “Por lo expuesto solicito se haga saber a la señora ministre que no cumpliré su arbitraria, ilegítima, discriminatoria e inconstitucional resolución. Y que hago reserva de iniciar acciones contra ese Gobierno por afectar mis sentimientos más íntimos y mi proyecto de vida”.
Además, Hendrickse sostuvo que la medida coacciona su derecho a la identidad de género, el cual “es reconocido como derecho humano por el artículo 13 de la ley 26.743 (Ley de Identidad de Género) y por la Opinión Consultiva 24 del 2017 Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
Esta última “asocia el derecho a la identidad de género con el derecho humano a la identidad, a la lbertad de expresión, el derecho humano a la no discriminación, a toda una serie de derechos humanos que como tales son inherentes a la persona e inalienables. Por tal motivo, no pueden ser suspendidos por ningún gobierno”, destacó.