El gobierno bonaerense anunció multas de hasta 10 millones de pesos a los comercios que aumenten precios - Política y Medios
28-03-2024 - Edición Nº5900

El gobierno bonaerense anunció multas de hasta 10 millones de pesos a los comercios que aumenten precios

El Ministro de Producción, Augusto Costa, advirtió que “ante la gravedad de la situación no se pueden permitir las avivadas o que el ingreso deteriorado de gran parte de las familias termine quedando en manos de los vivos”.

El ministro de Producción bonaerense, Augusto Costa, advirtió que los comercios que vendan productos a precios superiores a los acordados por el Gobierno podrían sufrir multas de hasta $ 10 millones, según lo establece la Ley de Abastecimiento.

“Las sanciones económicas por abusos de precios van hasta los $ 10 millones”, aseguró el funcionario provincial, al tiempo que precisó que “también se puede hacer decomiso de mercadería, clausuras o la quita del registro”, pero añadió que “una clausura definitiva de un comercio no es la mejor medida porque la gente necesita comprar”. Y completó: “Las multas económicas les duelen mucho a los comerciantes”.

El ministro advirtió que “ante la gravedad de la situación no se pueden permitir las avivadas o que el ingreso deteriorado de gran parte de las familias bonaerenses termine quedando en manos de los vivos”.

Además, precisó que los controles se realizan conjuntamente con Nación y los municipios. “Si no, no dan los recursos. En la provincia hay  registrados 150 mil comercios y tenemos 150 inspectores. Pero la acción articulada, el trabajo con los intendentes y las denuncias de quienes van a hacer los compras, nos permiten tener una mayor percepción sobre dónde están los mayores abusos para ir a sancionar esas conductas”.

En los primeros días, la AFIP detectó que ocho de cada diez comercios supervisados no cumplían con los acuerdos. En ese marco, el funcionario pidió a los comerciantes que “denuncien a los proveedores” si les entregan mercadería a un precio superior al establecido por el Gobierno. (Fuente: DIB)

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