
La ministra de Seguridad, Sabina Frederic, dispuso que se derogue el Reglamento General para el Empleo de las Armas de Fuego por parte de los Miembros de las Fuerzas Federales de Seguridad, que en su artículo 3 regulaba el empleo de armas electrónicas no letales como las pistola Taser, por ejemplo.
Armas Taser
En los considerandos de la norma, se indica que "autorizar la utilización del armamento letal ante el mero acaecimiento de una fuga, o de resistencia a una detención si quien lo hace no encuadra en una situación estricta de 'peligro inminente' de ocasionar la muerte" atentaba "contra el principio de proporcionalidad y el de racionalidad del uso de la fuerza letal; principios que, junto con la excepcionalidad y la progresividad, rigen el accionar policial en el modelo de un Estado Democrático de Derecho".
"La habilitación del uso de armas letales por fuera de los principios de proporcionalidad, excepcionalidad, racionalidad y progresividad que deben regular su uso, congura una situación de riesgo para las personas víctimas de delitos, para personas ajenas al hecho y para los mismos integrantes de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad", señala el texto de la resolución.
También menciona que "este uso 'irracional' incrementa la violencia en los hechos delictivos", y también "convierte en extremo cualquier enfrentamiento".
"Estimula, por ende, el uso de armas por parte del personal de las fuerzas policiales y de seguridad y por parte de quienes pretendan delinquir", asegura el texto de la nueva norma.
En concreto, sobre la polémica en torno de las armas Taser, la titular de la cartera de Seguridad ordenó que se elabore un protocolo que "regule integralmente las condiciones y recaudos bajo los cuales los cuerpos especiales de las fuerzas policiales y de seguridad que se hallen facultados para el uso de armas electrónicas menos letales puedan proceder a su empleo, previa capacitación".
"La ausencia de regulación sobre cómo debe utilizarse este armamento ocasiona una situación de peligro exponencial - pudiendo transformar su uso en letal-, toda vez que no se delimita claramente la distancia a la que debe ser utilizada el arma, los lugares del cuerpo donde pueden realizarse las descargas, cuánto deben durar las mismas, si pueden reiterarse, la población sobre la cual su uso debe estar totalmente prohibido, cómo proceder ante una posible descompensación, qué controles médicos deben realizarse con posterioridad a n de no padecer problemas en la salud, entre muchas otras circunstancias", advierte la norma.
"Servicio Cívico Voluntario en Valores"
La resolución también deroga otra resolución: la de de julio de 2019 que había creado el Servicio Cívico Voluntario en Valores ("Un ámbito de cohesión e integración social, dirigido a jóvenes de 16 a 20 años", de acuerdo a lo que había sido señalado la anterior gestión) y dirigido por Gendarmería Nacional.
Gendarmería Nacional
En los considerandos se advierte que "las finalidades y funciones asignadas a la Gendarmería no guardan correlación - y mucho menos en el marco de una política pública de seguridad democrática- con los objetivos y fundamentos del Servicio Cívico Voluntario, de tal modo que las tareas encomendadas a esa fuerza son completamente ajenas a las competencias asignadas al Ministerio de Seguridad".
Programa Ofensores en Trenes
La resolución también deja sin efecto la norma que creó ese programa, por medio del cual los efectivos de fuerzas de seguridad podían solicitar DNI a los usuarios del transporte en ferrocarriles.
Según el Ministerio de Seguridad, lo que había dispuesto en su gestión Patricia Bullrich "criminaliza a los trabajadores mediante un exceso de controles innecesarios e injusticados", y advierte que se trata deconstituye una herramienta que pone a disposición de las fuerzas policiales y de seguridad la posibilidad de reforzar criterios de selección y discriminación".