¿Los voluntarios docentes tendrían responsabilidad civil? - Política y Medios
29-03-2024 - Edición Nº5901

¿Los voluntarios docentes tendrían responsabilidad civil?

Si bien el Código Civil establece que los propietarios de los establecimientos educativos tienen que responder en caso de accidentes que involucren a los estudiantes, también deben hacerlo quienes estén a cargo de los chicos. ¿Qué pasará si hay otras personas a cargo que no son los docentes asignados?

Hay un fantasma dentro de cada escuela llamado responsabilidad civil, al que todo el mundo le teme y nadie sabe bien qué es. El artículo 1117 del Código Civil establece que “Los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales serán responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que probaren el caso fortuito”. En caso de escuelas públicas, el propietario es el estado y debería responder como persona jurídica.

Sin embargo, no limita la responsabilidad a los propietarios de las escuelas. En el artículo 1113, también presente en el Código Civil de nuestro país, habla de la responsabilidad civil indirecta, fundada en una doble idea de elección y vigilancia. En la provincia de Buenos Aires, sienta jurisprudencia un caso - Alvarez, Leonardo y otra c/ Provincia de Buenos Aires y otros – en el que trágicamente un estudiante a cargo de una docente muere ahogado en un río y se demanda a la directora del establecimiento.

Este caso sentó la jurisprudencia de poder juzgar a la directora de una escuela por un accidente, ya que el fallo expresa que recae “en las facultades de quien dirige un colegio -público o privado-, el derecho de impartir órdenes e instrucciones en cuanto a la manera de cumplir las funciones que les ha confiado al personal a su cargo”.

No obstante, los establecimientos educativos están obligados a contratar un seguro de responsabilidad civil que resguarde ante cualquier acontecimiento imprevisto. Para eso, las autoridades jurisdiccionales -en provincia de Buenos Aires, los Consejos Escolares-, “dispondrán las medidas para el cumplimiento de la obligación precedente”, manifiesta el artículo. Están eximidas de tal obligación las instituciones terciarias o universitarias.

La gobernadora María Eugenia vidal salió días atrás a convocar a través de la página oficial de la Dirección General de Escuelas a los 60 mil voluntarios que se ofrecían para romper la huelga de los docentes en reclamo de mejoras salariales. La invitación era, no para hacerse cargo de las aulas, sino para prestar servicio en comedores y brindar clases de apoyo.

Consejos escolares de varios distritos, entre ellos, Ensenada, sacaron circulares en los que recordaban que está expresamente prohibido que cualquier persona ajena a la comunicad académica cumpla funciones dentro de las escuelas. Es que ante cualquier eventualidad ocurrida dentro de los establecimientos, por más que los voluntarios no formen parte del sistema educativo, los directores deberían responder patrimonialmente por ellos.

Por otra parte, si la convocatoria a los voluntarios se hiciera desde el estado en beneficio de un partido político y organización no estatal, se estaría incurriendo en un problema ético, ya que se utilizan recursos públicos en beneficio privado.

Todavía no es claro si la convocatoria de los voluntarios contempla una forma distinta del estado de hacerse cargo civilmente, pero esto ya genera temores en muchos municipios, ya que no sólo no se mejoran los salarios docentes por encima de la canasta básica, sino que el estado los expondría a una demanda civil por más que estén ejerciendo su derecho a huelga.

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