La Corte de Justicia de Salta rechazó un recurso de inconstitucionalidad de una coalición política - Política y Medios
18-04-2024 - Edición Nº5921

La Corte de Justicia de Salta rechazó un recurso de inconstitucionalidad de una coalición política

La Corte de Justicia de Salta rechazó “in limine” el recurso de inconstitucionalidad presentado por los apoderados letrados del Frente Romero+Olmedo, que pedían que se garantice el contenido esencial del derecho al voto y la pureza de los comicios provinciales del 17 de mayo, tras la denuncia pública de fraude electrónico en las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) del 12 de abril.

Fuentes del Poder Judicial de Salta informaron esta noche que el alto tribunal puntualizó que la oportunidad en la que pudo haberse atacado el régimen electoral vigente para estas elecciones era al momento de realizarse la convocatoria a los comicios del 12 de abril y el 17 de mayo, “es decir a partir del 22 de octubre de 2014".

"Si se acató esa convocatoria al cuerpo electoral y se acató el cronograma, se infiere que todo lo que sucedió a partir de allí estuvo expresamente convalidado”, expresaron los jueces.

Previamente la Corte de Justicia resolvió su integración aceptando las excusaciones formuladas por los jueces de Corte Guillermo Posadas, Guillermo Catalano, Ernesto Samsón, Susana Graciela Kauffman y Guillermo Félix Díaz.
Asimismo, se aceptaron las excusaciones de los jueces de Cámara José Gerardo Ruiz y Hebe Samsón, quienes habían sido designados por sorteo, mientras que fueron rechazadas en tanto las recusaciones con causa formuladas respecto de las juezas de Cámara María Soledad Fiorillo y Adriana Rodríguez.

De esta forma la Corte de Justicia en esta causa estuvo integrada por los jueces de Corte Abel Cornejo y Fabián Vittar, y los jueces de Cámara Verónica Gómez Naar, Nelda Villada Valdez, María Soledad Fiorillo y Adriana Rodríguez de López Mirau.

El recurso de inconstitucionalidad en los términos del artículo 153 de la Constitución de la Provincia había sido interpuesto por los apoderados del frente “Romero+Olmedo”, que solicitaban que se garantice el contenido esencial del derecho al voto y la pureza del comicio.

En idénticos términos se presentó Juan Carlos Romero, invocando su legitimación como candidato de la fórmula del frente.

La Corte de Justicia de Salta recordó el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el sentido que “como principio, en la medida que no se formule reclamación o protesta en los plazos consagrados por la ley electoral, la expresión del electorado -por expreso mandato de la ley- queda cristalizada sin que se admita, con posterioridad a ello, reclamación alguna".

"La inadmisibilidad de toda reclamación ulterior al vencimiento de los plazos contenidos en el Código Electoral Nacional no funciona como una valla meramente procesal que puede favorecer en forma contingente a un partido en detrimento de otra agrupación interviniente en los comicios", explicaron.

Luego, señalaron que "la normativa electoral busca dar certeza a las disputas mediante la rápida definición de situaciones jurídicas que trascienden el interés de los partidos y afecten el normal desenvolvimiento institucional".

"Debe primar la presunción de validez de los comicios apoyada en la conducta de las partes, en tanto los fiscales de las agrupaciones políticas no formularon oportunamente el respectivo reclamo”, precisaron.

Los jueces señalaron que “no se advierte en las alegaciones vertidas en el recurso en cuestión la acreditación de un interés concreto, sino que, en lo esencial se difiere con los temperamentos adoptados por el Tribunal Electoral de la Provincia en el uso de las facultades legales que la propia Constitución le asigna".

"No se demostró con evidencias categóricas el perjuicio que permitiese colegir que la voluntad del cuerpo electoral hubiese estado viciada, condicionada o coaccionada, dado que ninguna otra agrupación política discrepó con las tareas de escrutinio, ni con los conteos provisorios de votos", afirmaron.

A la vez, consideraron que "no se advierte tampoco que el sistema implementado por la ley 7730 hubiese sufrido alteración alguna, por el contrario, la auditoría prevista por la ley corroboró los datos provisorios en el conteo definitivo de sufragios”.

Los magistrados concluyeron que no se logró desvirtuar ni desacreditar la auditoría informática realizada por especialistas de la Universidad Nacional de Salta, “y lejos de ello, se consintió previamente todo lo actuado durante el cronograma electoral, cuyas consecuencias fueron precluyendo en un ámbito de legalidad”.

Así, determinó la Corte de Justicia el rechazo de plano del planteo “ante la inexistencia de caso judicial que amerite la apertura del recurso”.

Fuente: Télam

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