Boletín Oficial: aprobaron la renovación del protocolo para la interrupción legal del embarazo - Política y Medios
19-03-2024 - Edición Nº5891

Boletín Oficial: aprobaron la renovación del protocolo para la interrupción legal del embarazo

Obliga a instituciones sanitarias de todo el país a garantizar el acceso a la Interrupción Legal del Embarazo a partir de lo establecido en el Código Penal, que determina que el aborto debe  realizarse cuando corra peligro la vida o cuando  la gestación sea producto de una violación.

A través de una resolución, la Secretaría de Salud autorizó la renovación del procedimiento que rige desde 2015. Por ley debe aplicarse en todas las instituciones sanitarias públicas y privadas del país.

La secretaría de Salud de la Nación aprobó este miércoles la actualización del Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo.

Mediante la resolución 3158/2019, publicada este miércoles en el Boletín oficial, el Gobierno habilitó la renovación de los procedimientos que regían desde el protocolo publicado en 2015, que se había desarrollado teniendo en cuenta las dos ediciones de la Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos No Punibles de 2007 y 2010.

La medida señala que la renovación “responde a la necesidad de actualizar la normativa adaptándola al Código Civil y Comercial de 2015 y la Resolución 65/2015 del Ministerio de Salud de la Nación”.

El protocolo establece los derechos de los cuerpos gestantes y las obligaciones de las instituciones sanitarias de todo el país de garantizar el acceso a la Interrupción Legal del Embarazo a partir de lo establecido en el Código Penal.

El artículo 86 del Código determina que el aborto debe llevarse a cabo si la persona lo solicita en casos de que corra peligro su vida o cuando el embarazo sea producto de una violación.

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