Caso Chocobar: La Corte confirmó el procesamiento del policía que Macri hizo héroe - Política y Medios
19-03-2024 - Edición Nº5891

Caso Chocobar: La Corte confirmó el procesamiento del policía que Macri hizo héroe

El máximo tribunal rechazó un recurso presentado por la defensa del efectivo que asesinó a un ladrón por la espalda en La Boca. Macri y Bullrich recibieron al policía y lo transformaron en el símbolo de la mano dura.

El caso Chocobar se encamina a juicio oral. La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un recurso presentado por la defensa que cuestionó el procesamiento del policía dictado por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. A pesar de estar en la etapa de producción de pruebas, la decisión de la Corte marca el camino para el juicio oral por la posible comisión del delito de "homicidio agravado por la utilización de un arma de fuego en exceso del cumplimiento de un deber".

La defensa del policía de Avellaneda que Macri convirtió en ícono del combate ilegal del delito cuestionó el procesamiento, sin prisión preventiva, dictado por la Cámara, que además modificó la calificación legal fijada en primera instancia (homicidio agravado por la utilización de un arma de fuego cometido con exceso en la legítima defensa). Los jueces de la Corte, por unanimidad, rechazaron el recurso porque "no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal".

El artículo 14 de la ley 48 establece que "una vez radicado un juicio ante los Tribunales de Provincia" el proceso finalizará en dicha jurisdicción y "sólo podrá apelarse a la Corte Suprema de las sentencias definitivas pronunciadas por los tribunales superiores de provincia". Con este argumento, la Corte rechazó el recurso.

Todo indica que el Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos de la Defensoría General de la Nación, a cargo de la querella, pedirá que la causa se eleve a juicio oral con la carátula de homicidio agravado y pedirá reclusión perpetua. El planteo se basa en el inciso 9 del artículo 80 del Código Penal de la Nación que impone esa condena cuando el asesinato se comete "abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario".

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