Por disposición del gobierno, las empresas de gas podrán cobrar un importe extra a los usuarios para compensar la devaluación del peso - Política y Medios
13-07-2025 - Edición Nº6372

Por disposición del gobierno, las empresas de gas podrán cobrar un importe extra a los usuarios para compensar la devaluación del peso

Este importe podrán incluirlo en las tarifas a partir del 1 de enero de 2019 por el plazo de 24 meses. El argumento del gobierno para que los usuarios compensen a las empresas por los errores de sus políticas económicas es "la marcada variación del tipo de cambio".

El gobierno nacional publicó hoy una Resolución en el Boletín Oficial a partil del cual instruye a las empresas prestadoras del servicio de gas a cobrarle a los usuarios un importe adicional para "recuperar" lo perdido por "la marcada variación del tipo de cambio". Más claro: los errores de la política económica del gobierno que produjeron una devaluación del peso de más del 100% en lo que va del 2018 serán compensados a los empresarios por un nuevo golpe al bolsillo a la ciudadanía.

Esto se suma al último tarifazo de gas del 35% que entró en vigencia el lunes 1 de octubre. Además, hubo recortes en los alcances de la tarifa social y se eliminó la bonificación del 10% para aquellos usuarios residenciales que ahorraban en su consumo un 20% en relación al mismo período del año 2015.

El importe extra podrá ser incluido por las empresas a partir del 1 de enero y los usuarios lo pagarán en 24 cuotas, es decir, durante dos años.

"A raíz de la marcada variación del tipo de cambio se han acumulado diferencias diarias significativas por la compra de gas en el marco de los contratos suscriptos entre los productores y las Licenciatarias de Distribución", justificó el texto de la Resolución gubernamental. .

Según la Resolución, esta carga adicional tiene un carácter transitorio y extraordinario. Sin embargo, el ministro de Energía, Javier Iguacel, firmante de la decisión, consideró necesario "habilitar un mecanismo de recupero de las diferencias diarias acumuladas correspondientes al período estacional (1 de abril y 30 de septiembre).

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