POLÍTICA

En su único artículo establece que “las penas o procesos penales sobre los delitos de genocidio, de lesa humanidad y crímenes de guerra contemplados en los artículos 6,7 y 8 del Estatuto De Roma de la Corte Penal Internacional y en los Tratados internacionales de Derechos Humanos, con jerarquía constitucional, no pueden ser objeto de amnistía, indulto o conmutación de pena”.
En ese marco, indica que cualquier intento de establecer una amnistía en delitos aberrantes contra la humanidad será considerado de “nulidad absoluta e insanable”.
Fuente: Boletín oficial