Otro golpe al dueño de Fate: eliminan barreras antidumping y afectan la rentabilidad de la metalúrgica Aluar - Política y Medios
23-02-2026 - Edición Nº6597

GOLPE DE GRACIA

Otro golpe al dueño de Fate: eliminan barreras antidumping y afectan la rentabilidad de la metalúrgica Aluar

11:02 |El derecho antidumping eliminado había sido fijado en 2020 en un 28 % ad valorem sobre los valores FOB de exportación.

En medio de las repercusiones por el cierre de la fábrica de neumáticos Fate, el Ministerio de Economía dispuso el cierre del examen por vencimiento de la medida antidumping sobre hojas de aluminio de origen chino sin mantener el derecho del 28 por ciento vigente desde 2020, según se publicó hoy en el Boletín Oficial.

La noticia -aparentemente inconexa con la crisis de la compañía que acaparó la atención la semana pasada- es en realidad una suerte de golpe de gracia al grupo empresario encabezado por Javier Madanes Quintanilla, que es dueña de Fate y también de Aluar, una de las metalúrgicas más importantes del país, cuya actividad mantiene un gran nivel de dependencia de las medidas restrictivas del mercado externo.

La decisión se formalizó mediante la Resolución 172/2026 del Ministerio de Economía (RESOL-2026-172-APN-MEC), firmada por el ministro Luis Andres Caputo, y rige en forma inmediata desde su publicación.

El producto alcanzado es la mercadería clasificada en la posición arancelaria NCM 7607.11.90, descripta como “hojas de aluminio, sin soporte, simplemente laminadas, de espesor superior o igual a 0,006 mm pero inferior o igual a 0,2 mm y anchura inferior o igual a 1.300 mm”.

Se trata del foil utilizado en la fabricación de envases de alimentos, bebidas, medicamentos y membranas aislantes para la construcción.

El derecho antidumping eliminado había sido fijado en 2020 por la Resolución 88 del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo en un 28 por ciento ad valorem sobre los valores FOB de exportación, a pedido de Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C., única productora de foil y de aluminio primario en el país.

De acuerdo con los considerandos de la norma, la Subsecretaría de Comercio Exterior concluyó en agosto de 2025 que no surgía un margen de dumping para las operaciones hacia la Argentina en el período investigado, aunque determinó un margen de recurrencia de dumping del 14,47 por ciento al comparar valores con exportaciones de China hacia Chile.

La Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE), mediante el Acta de Directorio N° 2618 del 21 de enero de 2026, recomendó considerar observaciones adicionales antes de decidir sobre la prórroga. El organismo indicó que durante la vigencia del derecho las importaciones chinas cayeron a menos del 3 por ciento del consumo aparente nacional.

En ese período, ALUAR incrementó su participación de mercado del 64 por ciento en 2019 al 91 por ciento en 2024 y subió sus precios entre 5 y 7 por ciento en términos relativos, pese a que el precio internacional del aluminio primario, su principal insumo, cayó 16 por ciento.

La CNCE señaló además que el foil de aluminio impacta en “diversas cadenas productoras de bienes de consumo básico” y que el producto representa entre el 3 y el 4 por ciento de la facturación total de ALUAR, empresa que controla entre el 60 y el 65 por ciento del costo de producción del foil al ser la única fabricante de aluminio primario.

La Subsecretaría de Comercio Exterior compartió el criterio de cerrar el examen sin mantener la medida, posición avalada por la Secretaría de Industria y Comercio y por el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía.

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