El presidente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), Claudio "Chiqui" Tapia, sufrió un nuevo revés a nivel judicial ya que el juez en lo Penal Económico, Diego Amarante, rechazó la "excepción de falta de acción" interpuesta por la defensa del titular de la AFA que busca cerrar la investigación por la presunta apropiación indebida de aportes.
De esta forma, el magistrado ratificó la vigencia de la causa penal que investiga la falta de ingreso de retenciones por $19.353.546.843,85.
El fallo
En una resolución de 24 páginas firmada este miércoles, el juez Amarante desestimó el argumento de la defensa de Tapia que sostenía que no había delito porque las deudas no eran "exigibles" gracias a las medidas de alivio fiscal dictadas por el Ministerio de Economía.
De esta forma, el magistrado falló en sintonía con la postura tanto del fiscal en lo Penal Económico Claudio Navas Rial como de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) -que actúa como querellante- que se habían opuesto al cierre de la causa.
La defensa del titular de la AFA trata de cerrar la causa penal apoyándose en una serie de resoluciones administrativas como la Resolución 17/2024 y sus prórrogas (que extienden beneficios hasta julio de 2026), con las que el Gobierno de Javier Milei ordenó a la ARCA suspender el inicio de juicios de ejecución fiscal contra asociaciones civiles sin fines de lucro.
Según los abogados de Tapia, si el Estado no podía ejecutar la deuda civilmente, entonces el contribuyente tenía el "derecho" a no ingresarla y, por ende, no podía configurarse el delito penal por no depositarla. Sostuvieron que la obligación carecía de "exigibilidad jurídica" y que pretender cobrarla penalmente era contradictorio.
No obstante, en su fallo, el juez Amarante consideró que la defensa partió de una "premisa jurídicamente desacertada" al confundir la exigibilidad de la obligación (que nace cuando vence el plazo de pago) con la ejecutabilidad (la facultad del Estado de iniciar un juicio de cobro).
"La circunstancia de que el organismo recaudador haya recibido instrucciones para suspender transitoriamente el inicio de ejecuciones fiscales (...) no implica, en modo alguno, que la obligación tributaria no se encontrara vencida ni que el contribuyente se encontrara jurídicamente habilitado a omitir su ingreso", subrayó el magistrado.
Con el rechazo del planteo de "falta de acción", la causa penal queda plenamente habilitada para avanzar hacia las siguientes etapas procesales, incluyendo el llamado a indagatoria.