El Gobierno nacional avanzó en una reforma profunda del sistema de inteligencia argentino a través de un decreto de necesidad y urgencia que introduce cambios sustantivos en la Ley de Inteligencia Nacional.
La norma, firmada por el presidente Javier Milei y su Gabinete y publicada esta madrugada en el Boletín Oficial, redefine funciones, reorganiza estructuras y busca cerrar una etapa marcada por superposiciones, vacíos normativos y fragmentación operativa.
El eje del decreto 941/2025 es la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE), cuya transformación se inscribe en un proceso iniciado en 2024. El diagnóstico oficial es explícito: durante más de dos décadas, el sistema acumuló organismos, dependencias y subsistemas que no lograron articularse de manera eficaz, con duplicación de esfuerzos, dificultades para integrar información clave y un uso poco eficiente de los recursos.
Desde la Casa Rosada aclararon que la reforma no altera la actual conducción del organismo. La SIDE continuará bajo el mando de Cristian Auguadra, con Diego Kravetz como segundo. Según fuentes oficiales, se trata de una iniciativa impulsada por el asesor presidencial Santiago Caputo, aunque subrayan que el objetivo no fue concentrar poder en la Secretaría sino ordenar el funcionamiento general del sistema y, en algunos casos, recortar atribuciones.
Las primeras reacciones políticas no tardaron en llegar. Sectores de la oposición manifestaron reparos y anticiparon que la Comisión Bicameral de Inteligencia solicitará informes al Ejecutivo. Sin embargo, al tratarse de un DNU, el oficialismo cuenta con los números necesarios para sostener su vigencia mientras avanza el debate parlamentario.
Uno de los cambios más claros es la redefinición de competencias en el ámbito digital. La SIDE conserva la ciberinteligencia -es decir, la producción de inteligencia en el ciberespacio- pero deja de tener a su cargo la ciberseguridad.
La protección de infraestructuras críticas y sistemas digitales del Estado pasa a la órbita de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Jefatura de Gabinete, que conduce Manuel Adorni, bajo el criterio de separar análisis estratégico de gestión técnica.
El decreto parte de un señalamiento recurrente en los diagnósticos internos: la falta de coordinación efectiva entre los organismos productores de información derivó en superposiciones y en fallas para detectar amenazas de manera temprana. Las modificaciones se presentan, así, como una “segunda generación” de reformas, orientada a consolidar cambios previos y resolver problemas estructurales que quedaron abiertos.
En ese marco, la norma reafirma a la SIDE como órgano superior del Sistema de Inteligencia Nacional. Le asigna de forma explícita la planificación estratégica, la coordinación interinstitucional y la centralización de la información producida por los distintos subsistemas, que luego debe ser elevada al Presidente. El objetivo es que esa conducción, prevista desde 2001, deje de ser meramente formal y funcione de manera sistemática.
Al mismo tiempo, el decreto busca despejar ambigüedades históricas: la SIDE no cumple tareas policiales ni de seguridad interior, ni investiga delitos concretos. Su función se limita a la producción de inteligencia estratégica, anticipada y objetiva para la toma de decisiones del Poder Ejecutivo.
Lejos de ampliar su alcance, la reforma reduce competencias para concentrar al organismo en su misión central. En línea con ese criterio, se eliminan funciones que no guardan relación directa con la inteligencia estratégica y se refuerza la idea de especialización de cada área del Estado.
Uno de los puntos más sensibles es la regulación de las aprehensiones en el marco de tareas de inteligencia. El decreto establece supuestos precisos y excepcionales en los que el personal puede proceder a una detención, siempre vinculada a la protección de instalaciones, bienes, personal u operaciones del sistema, a requerimientos judiciales o a delitos en flagrancia. En todos los casos, se impone la obligación de dar aviso inmediato a las fuerzas policiales o de seguridad competentes.
El alcance de esta facultad quedó fijado en el artículo 10 nonies incorporado a la ley, que dispone:
“Los órganos del SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN) proporcionarán su propia seguridad y protección de las instalaciones, bienes, personal, operaciones e información, encontrándose habilitados a repeler y/o hacer cesar las agresiones que los pongan en riesgo (…) En el marco del desarrollo de actividades de inteligencia, auxilio o requerimiento judicial y/o comisión de delitos en flagrancia, el personal de inteligencia podrá proceder a la aprehensión de personas, debiendo dar aviso inmediato a las FUERZAS POLICIALES y de SEGURIDAD competentes”.
Otro cambio relevante es la reconversión de la Agencia de Seguridad Nacional en Agencia Nacional de Contrainteligencia. Desde ahora, su misión queda circunscripta a identificar y analizar amenazas a la seguridad estratégica nacional -espionaje, sabotaje, injerencia o influencia externa- con un enfoque preventivo y separado de la política interna y de la investigación criminal.
El subsistema de inteligencia militar también es objeto de una reestructuración de fondo. El decreto dispone la disolución de la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar y concentra esas funciones en el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, con el objetivo de simplificar la estructura y eliminar duplicidades que se arrastraban desde hace años.
En paralelo, la norma formaliza la separación entre ciberinteligencia y ciberseguridad. La Agencia Federal de Ciberseguridad pasa a denominarse Agencia Federal de Ciberinteligencia y queda bajo la órbita de la SIDE, mientras que se crea el Centro Nacional de Ciberseguridad como organismo descentralizado, encargado de proteger infraestructuras críticas digitales y sistemas esenciales del Estado.
La reforma también introduce nuevos ámbitos de articulación: la Comunidad de Inteligencia Nacional y la Comunidad Informativa Nacional. La primera reúne a los organismos del sistema, fuerzas armadas, fuerzas de seguridad y la UIF; la segunda incorpora dependencias del Estado que generan información relevante, como Migraciones, Renaper, Aduana o Cancillería. En ambos casos, el intercambio deberá seguir procedimientos formales, con registro y trazabilidad.
En materia de controles, el decreto crea la Inspectoría General de Inteligencia, con funciones de auditoría y control de legalidad, desempeño y uso de recursos. Además, se precisan las acciones permitidas y las prohibiciones para el personal, con el argumento de brindar mayor seguridad jurídica en un ámbito especialmente sensible.
Con su entrada en vigencia inmediata, la norma será ahora analizada por la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia. Desde el Gobierno sostienen que el objetivo es dotar al Estado de un sistema más integrado, especializado y previsible, capaz de producir inteligencia estratégica en un escenario regional e internacional cada vez más complejo.