La Justicia le ordenó a Milei cumplir con la Ley de Financiamiento Universitario, actualizar salarios y becas - Política y Medios
24-12-2025 - Edición Nº6536

MEDIDA CAUTELAR

La Justicia le ordenó a Milei cumplir con la Ley de Financiamiento Universitario, actualizar salarios y becas

13:01 |Un fallo federal dejó sin efecto el decreto de Javier Milei que había suspendido la Ley de Financiamiento Universitario y obligó al Estado a actualizar de inmediato salarios docentes y becas. El juez habló de una violación clara de un deber legal y reivindicó la primacía del mandato constitucional.

La ofensiva del Gobierno contra la Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria encontró un límite en los tribunales. La Justicia federal frenó el decreto que había suspendido su aplicación y ordenó al Estado cumplir de manera inmediata con la actualización de salarios docentes y becas estudiantiles prevista en la norma sancionada por el Congreso.

La decisión fue tomada por el juez Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, quien hizo lugar a una medida cautelar en el marco de un amparo colectivo impulsado por el Consejo Interuniversitario Nacional y otras entidades del sistema universitario contra el Estado nacional.

En su resolución, el magistrado recordó que la procedencia de un amparo exige situaciones excepcionales, atravesadas por arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, además de un daño concreto y grave que solo pueda repararse por una vía urgente. Bajo ese prisma, subrayó que el análisis debía ser particularmente estricto, ya que se trataba de una tutela anticipada.

El fallo remarcó el carácter innovativo de la cautelar solicitada, dado que los demandantes reclamaron “la orden de cumplimiento inmediato” de artículos centrales de la Ley 27.795, vinculados al financiamiento de salarios docentes y becas. Sobre ese punto, Cormick advirtió que este tipo de medidas “constituye una decisión excepcional porque altera el estado de hecho y de derecho existente” y supone un anticipo del criterio que podría adoptarse en la sentencia definitiva.

Aun así, el juez consideró reunidos los requisitos legales para avanzar. En particular, dio por acreditada la “inobservancia clara e incontestable de un deber jurídico, concreto y específico” por parte del Poder Ejecutivo.

Para arribar a esa conclusión, repasó el derrotero legislativo de la norma: la sanción parlamentaria, el veto presidencial, la insistencia del Congreso y la posterior emisión del Decreto 759/2025, que promulgó formalmente la ley pero suspendió su ejecución.

En ese contexto, Cormick fue categórico al señalar que la insistencia legislativa no admite, siquiera en un análisis preliminar, una alternativa distinta a la aplicación efectiva de la ley. Y agregó que, en esta etapa del proceso, “no resultaba admisible una variante suspensiva” frente a una norma sancionada bajo el mecanismo previsto en el artículo 83 de la Constitución Nacional.

El magistrado también cuestionó el andamiaje jurídico utilizado por el Ejecutivo para frenar la ley. Según el fallo, el Gobierno basó la suspensión en una norma de jerarquía inferior -el artículo 5° de la Ley 24.629- frente a un mandato constitucional expreso. Esa disposición establece que toda ley que genere gastos debe prever su financiamiento, pero no habilita a dejar sin efecto una norma aprobada por insistencia parlamentaria.

Si bien Cormick aclaró que un examen más profundo del bloque constitucional podría arrojar conclusiones distintas al momento de dictar sentencia definitiva, sostuvo que, en esta instancia cautelar, “la solución aparente y precautoria se basa en la prevalencia del texto constitucional”, que no contempla la posibilidad de suspender la vigencia de una ley sancionada con los dos tercios de ambas cámaras.

El juez también descartó que la medida pudiera producir efectos irreversibles. Argumentó que se trata de una decisión provisoria, dictada en un escenario cambiante y atravesado además por la discusión del Presupuesto del año siguiente, lo que reduce el riesgo de consecuencias materiales permanentes.

Finalmente, la resolución admitió la cautelar, declaró inaplicable el Decreto 759/2025 en lo referido a la suspensión de la Ley 27.795 y ordenó al Estado nacional cumplir de forma inmediata con los artículos 5° y 6° de la norma, vinculados a la recomposición salarial docente y al financiamiento de becas.

El fallo reintroduce presión sobre el Gobierno en un frente particularmente sensible y reabre la disputa por el financiamiento educativo, en momentos en que el oficialismo busca blindar el ajuste en el Congreso y enfrenta crecientes resistencias políticas, sociales y ahora también judiciales.

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