La Corte vuelve a favorecer a los genocidas: un fallo que reabre heridas - Política y Medios
24-10-2025 - Edición Nº6475

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La Corte vuelve a favorecer a los genocidas: un fallo que reabre heridas

11:09 |El tribunal supremo emitió una resolución que podría reducir las condenas a represores de la última dictadura. Organismos y familiares de víctimas repudiaron la medida por considerarla un retroceso en materia de memoria, verdad y justicia.

La Corte Suprema, con una integración especial, volvió a generar polémica al emitir un fallo que podría beneficiar a represores de la última dictadura. En su resolución, el máximo tribunal ordenó a los tribunales inferiores que justifiquen de manera “minuciosa” la continuidad de las prisiones preventivas en causas por delitos de lesa humanidad, lo que podría abrir la puerta a una ola de pedidos de excarcelación.

El gesto fue leído como una respuesta a los reclamos de sectores del Gobierno y de espacios cercanos al negacionismo, que vienen cuestionando la extensión de las detenciones preventivas en estos casos. La preocupación se profundiza porque muchos de esos represores permanecen en prisión sin condena firme, en buena medida, por la demora del propio tribunal en revisar sus sentencias.

El caso “Indio” Castillo

El fallo se dictó en el expediente de Carlos “Indio” Castillo, integrante de la Concentración Nacional Universitaria (CNU), un grupo parapolicial de ultraderecha que actuó en La Plata y Mar del Plata antes del golpe de Estado de 1976. Castillo fue condenado a prisión perpetua en 2017 por el primer juicio sobre los crímenes de la CNU en La Plata, pero la Corte todavía no revisó esa condena.

El tribunal revocó una decisión de la Cámara de Casación que había prorrogado su prisión preventiva y sostuvo que el Estado “no puede transgredir las garantías del debido proceso sin degradarse en sí mismo”. El fallo reclama a los jueces de instancias inferiores que fundamenten con “indicios concretos” las razones por las cuales una persona debe seguir detenida.

Entre los factores a tener en cuenta, los jueces mencionaron la edad, las condiciones físicas o mentales de los acusados y la posibilidad de que puedan fugarse o entorpecer la investigación, incluso a través de amenazas a testigos.

Un cambio de criterio

La Corte argumentó que la prórroga de la prisión preventiva debe ser una medida “excepcionalísima” y que los tribunales deben explicar “de manera rigurosa” las razones que justifican restringir la libertad durante el proceso. “El legítimo interés del Estado en reprimir el delito no puede usarse como pretexto para anular las garantías de los imputados”, escribieron los magistrados.

Con esta decisión, el tribunal parece haber reinterpretado su propio precedente del fallo “Acosta” (2012), cuando había fijado límites claros a las excarcelaciones de represores como Alfredo Astiz y Jorge “Tigre” Acosta, jefes del grupo de tareas de la ESMA. En aquel momento, la Corte había resaltado la complejidad de los casos de lesa humanidad y la influencia que muchos imputados conservaban sobre testigos o partícipes del aparato represivo.

Ahora, el nuevo fallo da un paso en otra dirección: sostiene que la extensión de las prisiones preventivas no puede basarse únicamente en la gravedad de los delitos imputados.

Riesgo de efecto dominó

La decisión generó alarma entre los organismos de derechos humanos, que temen un “efecto cascada” de pedidos de libertad por parte de condenados o procesados por delitos de lesa humanidad. Muchos de ellos permanecen detenidos desde hace más de una década, en gran parte por la lentitud judicial.

El debate sobre los límites de la prisión preventiva no es nuevo. La ley 24.390, conocida como del 2x1, fija que una persona no puede estar detenida más de dos años sin condena firme, salvo prórroga fundada. Sin embargo, desde la reapertura de los juicios por crímenes de la dictadura, los tribunales habían considerado que esos plazos no podían aplicarse de forma automática por la particularidad de las causas de lesa humanidad.

Con este fallo, la Corte Suprema vuelve a poner en discusión ese consenso y reabre una herida que parecía saldada: la tensión entre las garantías procesales y el compromiso del Estado argentino con la memoria, la verdad y la justicia.

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