
El Gobierno Nacional finalmente promulgó las leyes de Financiamiento Universitario (Ley 27795) y Emergencia Pediátrica (Ley 27796), pero suspendió su aplicación hasta que el Congreso de la Nación delimite el financiamiento e incluya las partidas en el Presupuesto Nacional.
Luego de vetar ambas normativas que había aprobado el Congreso, y que posteriormente las cámaras legislativas rechazaran los vetos presidenciales, el presidente de la Nación, Javier Milei, venía dilatando la promulgación. Esto le había valido duros cuestionamientos respecto del funcionamiento institucional democrático de su administración.
Es así que la resolución oficialista fue la promulgación de ambas leyes vía decretos 759/2025 y 760/2025, pero sin aplicarla. El Gobierno decidió que no cumplirá con la Ley hasta que la oposición precise el origen de los fondos que debe destinar a las mismas.
Los textos establecen que la promulgación tiene lugar “sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 24.629″, de la cual se desprende que “toda ley que autorice o disponga gastos deberá prever en forma expresa el financiamiento de los mismos”, y que "en caso contrario quedará suspendida su ejecución hasta tanto se incluyan las partidas correspondientes en el presupuesto nacional”.
De esta manera, el oficialismo encontró una veta legal para despejar dos partidas presupuestarias que no estaban en los planes y así cuidar su preciado equilibrio fiscal. Distinta es la vara para arriesgarlo con exenciones impositivas que afectan los ingresos del Estado, ya sea para beneficiar a determinados complejos productivos o -como viene ocurriendo con las retenciones al agro- cada vez que escasean las reservas.
La Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente busca “garantizar la protección y el sostenimiento del financiamiento de la educación universitaria pública en todo el territorio de la República Argentina”.
En el articulado establece la actualización automática de los gastos de financiamiento en base a la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Por su parte, remarca que la Auditoría General de la Nación deberá realizar un control externo de las universidades que remitirá al Congreso de la Nación.
En el artículo nueve, se estipula que el Poder Ejecutivo “dispondrá los créditos presupuestarios para asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios y en consecuencia a ello, la adecuación de partidas presupuestarias a fin de actualizar al 1º de enero de 2025 el presupuesto correspondiente a las universidades públicas, sin impactar sobre la distribución de la coparticipación federal de impuestos a las provincias ni a los aportes del Tesoro nacional”.
“La presente ley podrá financiarse con los incrementos de ingresos corrientes recaudados por encima de los montos presupuestados (o prorrogados) como ingresos”, asevera.
Por otra parte, la Ley que declara la emergencia sanitaria de la salud pediátrica y de las residencias nacionales en salud, en el plazo de un año, establece la asignación prioritaria e inmediata de recursos presupuestarios destinados a bienes de uso y consumo, insumos críticos, mantenimiento de infraestructura, medicamentos, vacunas, tecnologías médicas y personal esencial afectado al cuidado y atención pediátrica.
También decreta la recomposición inmediata de los salarios del personal de salud, asistencial y no asistencial; y se prevé la exención del impuesto a las ganancias para el personal de salud que se desempeñe en efectores públicos y privados cuando realice actividades críticas, horas extras o guardias.
Asimismo, declara al Garrahan como hospital de referencia nacional en la atención pediátrica de alta complejidad y garantiza “su funcionamiento pleno y sostenido”.
El artículo cinco del decreto establece: “El Poder Ejecutivo nacional reasignará partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Salud, dentro del ejercicio fiscal vigente, y podrá ampliar los recursos mediante el uso de reservas destinadas a contingencias sanitarias”.
“Mientras dure la emergencia, los programas y acciones de salud infantil y adolescente tendrán prioridad en la asignación y ejecución presupuestaria, en particular en relación con hospitales públicos de referencia, servicios de urgencia, internación, neonatología, trasplantes, cirugías cardíacas, oncología pediátrica", concluye.