Aníbal Fernández, durísimo con la jueza que ordenó a la AFIP no cobrar el aporte extraordinario a un empresario - Política y Medios
18-09-2025 - Edición Nº6439

JUSTICIA

Aníbal Fernández, durísimo con la jueza que ordenó a la AFIP no cobrar el aporte extraordinario a un empresario

El funcionario aseguró que la resolución “amerita juicio político”, y que sólo busca “una noticia de impacto mediático para condicionar al Gobierno”.

El interventor del Yacimiento Carbonífero Río Turbio, Aníbal Fernández, cruzó con dureza a la jueza federal Cecilia Gilardi Madariaga de Negre, luego de que aceptara la medida cautelar del ejecutivo de la empresa Globant,  Alejandro Scannapieco, donde pedía la eximición del pago del Aporte Extraordinario a las grandes fortunas.

La noticia trascendió generando amplias repercusiones en las primeras horas de este lunes, teniendo en cuenta las posibles consecuencias de un fallo de esa naturaleza.

En este marco, el ex jefe de Gabinete, habitual analista de resoluciones y debates jurídicos, describió como “insólito” el fallo, y cuestionó: “¿Sabrá la jueza que las deudas tributarias pueden impugnarse por ante el TFN, con efecto suspensivo, cuando medía determinación de oficio?”.

Desde su cuenta personal de Twitter, Fernández incluso aseguró que “la medida cautelar amerita juicio político”, alegando que “no puede ser tan ignorante de la materia tributaria y los procedimientos tributarios”.

En esa línea, expuso que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) “ha sostenido que cabe exigir la demostración de la carencia de otras vías o procedimientos aptos para solucionar el conflicto y, en su caso, su ineficacia para contrarrestar el daño concreto y grave, pues el amparo es un remedio excepcional que no tiene por objeto obviar los trámites legales ni alterar las jurisdicciones vigentes”.

El siempre incisivo funcionario, abogado de profesión, cuestionó el criterio de la magistrada, preguntando “¿Cómo va dictar una medida cautelar que suspende el cobro del impuesto, cuando el procedimiento común, determinación de oficio y apelación ante el TFN, le permite discutir el impuesto sin pagarlo?”.

Hacia el final de su reflexión, recordó que “hace mucho tiempo que  la jurisprudencia explica que no habilita el amparo la mera afirmación acerca del daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos comunes de conocimiento”.

En ese sentido, concluyó sosteniendo que “solamente se está buscando una noticia de impacto mediático para condicionar al Gobierno”, sentenciando: “¡Esto también es lawfare!”.

[El derecho a la propiedad, la razón de la cautelar]

El ejecutivo de la firma tecnológica Globant, Alejandro Scannapieco, había presentado la medida cautelar para no pagar el “Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”, entendiendo que la ley impulsada por el oficialismo afectaba su derecho a la propiedad.

La jueza Gilardi Madariaga de Negre dictó la resolución que ordena a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a no cobrarle al empresario el monto que indica la reglamentación el viernes pasado, aunque trascendió con relevancia este lunes por la mañana.

Scannapieco alegó que el tributo no es un aporte voluntario, sino un impuesto confiscatorio. Además, aseguró que afecta su capacidad como contribuyente y que presenta similitudes con el impuesto a los Bienes Personales, acusando una duplicidad tributaria.

En rigor, el fallo instruye a “hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, consecuentemente, disponer que la parte accionada (NdA: la AFIP) se abstenga de aplicarle las disposiciones emergentes de la Ley 27.605”, según informó Infobae..

Recordemos que la ley, presentada por el diputado Máximo Kirchner, dispone que aquellos argentinos cuyos patrimonios superen los 200 millones de pesos paguen por única vez un aporte dirigido a atenuar el impacto de la pandemia en la economía y reforzar la capacidad de respuesta a la crisis sanitaria.

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