El presidente de la Corte Suprema de la Provincia, Eduardo Pettigiani, emitió una resolución en la cual definió la prórroga del apartamiento preventivo del juez de Avellaneda Luis Carzoglio por otros noventa días.
El 4 de diciembre de 2018 fue apartado por dicho plazo y la evaluación de la prolongación de la medida, según la defensa, estaba prevista para el 6 de marzo. Sin embargo, el dictamen está fechado el 25 de febrero y se filtró ayer a través del diario La Nación.
Por este hecho es que su abogado, Diego Raidán, acompañado por el co defensor y ex presidente de la Nación, Eduardo Duhalde, presentarán mañana un pedido de nulidad sobre la resolución de Eduardo Pettigiani y del secretario de Enjuiciamiento, Ulises Alberto Giménez.
El planteo de nulidad está basado en el incumplimiento del artículo 28 bis de la Ley N° 13.661 de Enjuiciamiento a Magistrados, que establece que la prórroga de apartamiento preventivo debe ser "revisada cada noventa días". Dicho plazo se cumplía el 4 de marzo y, producto de los feriados del 4 y 5, se preveía que el trámite se llevara adelante el miércoles 6.
Además, según indicaron desde el entorno de Carzoglio, se habría visto afectada "la defensa en juicio ya que nunca leyeron los argumentos vertidos por nosotros en un escrito presentado ayer", en referencia a un documento con 2.300 firmas que los abogados entregaron el 27 de febrero por la mañana.
La Resolución de Pettigiani se conoció ayer vía el diario La Nación. Tanto la defensa de Carzoglio como miembros del jurado de enjuiciamiento consultados por este portal se enteraron de la medida por los medios de comunicación y nunca fueron notificados.
Por esto, tras una reunión que mantuvieron los abogados defensores junto a Duhalde, decidieron presentar mañana un pedido de nulidad a la resolución conocida ayer. La defensa consideró que Carzoglio "debe regresar a su puesto de trabajo ya".
El presidente de la Corte se amparó para definir la prórroga de apartamiento por noventa días más en la facultad que el jurado le otorgó para "disponer, por única vez, en caso de ser necesario, la prolongación de la medida". Se fundamentó en que no variaron "las circunstancias tenidas en miras por el Jurado en la resolución del 4 de diciembre de 2018".